ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos del recurso.
Asimismo, se acuerda notificarle al, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al ciudadano Ministro del Poder Popular Para Planificación y Finanzas, y solicitar .....