Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BORIS ALEXANDER GUANCHEZ PINEDA y DAMARIS ZULEIMA CONTRERAS GOMEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de mayo de 2.000, por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Rojas, Libertad, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año .....