Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes, Administrando Justicia y tomando en consideración el interés Superior del Niño, tal como lo establece el Artículo 8o de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar: la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión de Alimentos, la cantidad mensual de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), más una Bonificación Especial en el mes de Septiembre por Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo Bs.) y Diciembre de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), en cumplimiento de las previsiones del Artículo 69 de la L.O.P.N.A. se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la mismo oportunidad e índice en que aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mis.....