Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO NESTOR JOSE GAVIDIA ROMERO, venezolano, natural de Santa Lucia, Municipio Barinas, Estado Barinas, no sabe la fecha de nacimiento, de 60 años, soltero, obrero, manifiesta al Tribunal no saber el N° de Cédula de Identidad, hijo de José de la Paz Gavidia (f) y de Sergia del Carmen Romero (f) y residenciado en el Sector Vainilla de la población de San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria, bajo la vigilancia de su cónyuge ciudadana NORIS MARLENE GUERRERO , titular de la cédula de identidad N°: 6.667.148,, en la siguiente dirección en .....