En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de REIVINDICACION, intentado por MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la CONSTRUCTORA TERRAZAS DE ALTO BARINAS, C.A. (TERRALBA), contra los ciudadanos JULIO OLIVO MOLINA PEREZ y MARIA AURORA RAMIREZ DE MOLINA, ya identificados anteriormente. Así se Decide.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoseles el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que e.....