Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en virtud del ofrecimiento y consignación de documentos para la constitución de una fianza personal y la correspondiente sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que en su oportunidad le fuera decretada al acusado de autos, por una medida cautelar menos gravosa, planteada por la defensa privada Abg. Gloria Stifano Mota, a favor del acusado OSMER ALCIDES TRIVIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.709.038, nacido el 29/09/73, residenciado el barrio Sector El Limoncito, callejón 24, casa N° 23-160, Barinitas Estado Barinas, al lado del Liceo Candido Antonio Meza, Ocupación Auxiliar de cocina, nombre de su madre: Teresa de Jes.....