DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Gabriel de Jesús Linares, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 26.04.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Jesús Emiro Laguna Rangel, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.