DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa privada a la nulidad de las actas procesales y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por considerar que están llenos los extremos del Art. 250 y se cumplió con las formalidades establecidas en el Art. 210 del COPP, en consecuencia se la solicitud de la representación fiscal de Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MARIA PAULA GONZALEZ GRATEROL, dice ser venezolano, dice ser .....