PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en el día de hoy entre las partes del presente proceso, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Pernal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE PEÑA TINEO, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- Consignar constancia de estudios y trabajo actualizada, por ante este Tribunal en un lapso de tres (03) meses. 2.- La prohibición de comunicarse, ni acercársele a la victima ciudadano MARIO JOSE PEÑA TINEO, ni por si ni por interpuestas personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, 3.-No acercarse al lugar donde sucedieron los hechos; del cual el adolescente NOMBRE OMITIDO con su representante legal ciudadana JANETH SOTO, se comprometen a cumplir con dicho acuerdo, haciéndole la advertencia al adolescente, que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional debe.....