En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de Inspección Judicial por (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), solicitada por la ciudadana YURIS CLISALIDES RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.024. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de .....