le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP;
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual.
8. No permanecer fuera de su hogar pasadas las 9:00 pm.
-El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba hasta que el referido penado cumpla la totalidad de la pena, q.....