DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión del Imputado JOSE CANDELARIO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa, y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 ejusdem, contra el Imputado JOSE CANDELRIO MEJIAS, JOSE CANDELARIO MEJIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25/04/1981, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.116.587, obrero, soltero, hijo de Candelario Mejías (v) y de Juana Bautista Montilla (v) y residenciad.....