Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano Nelson Jesús Cáceres Salinas, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 20.407.767, de 20 años de edad, soltero, nacido en Barinas, en fecha 02-09-1985 , profesión Obrero de línea en empresa Flamingo, hijo de Maria Salinas (V) y Nelson Cáceres (v), residenciado en el Barrio Corocito, calle 03, casa N° 88-16, teléfono 0416- 4711836, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de P.....