DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, interpuesto por el Abogado Gabriel de Jesús Linares en su condición de Defensor Privado contra la sentencia publicada en fecha 26.04.07 dictada por el Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual fue condenado el acusado Jesús Emiro Laguna Rangel, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: De oficio se declara la nulidad de la sentencia recurrida, y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante una Jueza o Juez de este Circuito Judicial Penal, distinto al que la pronunció, de co.....