este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 25/06/2.009, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 277 y 218, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Moisés Ramón Serrano; se determina que el adolescente fue sancionado en fecha, 25-06-2009, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido DIEC.....