Habiendo cumplido este Tribunal con lo acordado y las exigencias legales, toda vez que lo que se busca como finalidad del proceso es la verdad y el aseguramiento del mismo, considera quien decide que los acusados, presentes en la sala previa orden de traslado y manifestaron que se acogerían a las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso y demás obligaciones previstas en el Artículo 260 del COPP, como son: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal (fianza) y DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el Art 258 y 256 numeral 1º del COPP; a favor del acusado EDILBER JOSE ENGROÑAT GUTIERREZ; cédula de identidad N° V.-20.406.115, venezolano, nacido el 02/06/89, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, grado de instrucción bachiller, ocupación: vigilante de la empresa Cervicom, hijo de Nidia Gutiérrez (v) y Carlos José Engroñatt (V), residenciado en la Urb. Oswaldo Carballo sector La Hormiga, calle 6, casa Nª 405,.....