EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Original de la partida de Nacimiento de la niña: LISKREYLI MICHEL BERMUDEZ MENDOZA , en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: YANITH DEL CARMEN MENDOZA AGRESSOT y JORGE LUIS BERMUDEZ CACERES, y que tiene Doce (12) años edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría la Obligación de Manutención, a la madre de la niña antes mencionada, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a su hija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, los cuales entregara de manera personal a la madre de su hija antes mencionada a partir del presente mes de Julio de 2.012, y le firmara un recibo de pago con su puño y letra los cuales consignara por ante éste Juzgado.-
SEGUNDO: En relación a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, s.....