En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS DAVILA y ZOILIMAR ALEJANDRA PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.964.638 y V- 26.928.074 respectivamente, padres del niño XXXXXXXXX, de dos (02) años de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con respeto a la obligación de manutención, convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de Mil Bolívares Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00) Mensuales, que serán depositados el día seis (0.....