En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: ALEJANDRA CORINA PARRA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.953.060, domiciliada en el sector Los Sotos, calle 4, de la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, teléfono 0412-1501114 en contra de JUBENCIO MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de .....