Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas y la Comunidad de la Prueba solicitada por la defensa.. SEGUNDO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado JOSE RAMON RUJANO BUSTAMANTE, venezolano, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.424.591, la cual no porta, de 19 años de edad, nacido el 30-06-1987, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 03 entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-60 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, hijo de Rosaira Romero Bustamante (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Julio Gregorio Rujano Bustaman.....