DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, a favor de los imputados: Jerlys Obet España Mora, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.148.712, nacido en fecha 23/12/86, de 20 años de edad, natural de Gusadualito, Estado Apure, de profesión obrero, dice ser hijo de Obet España (v) y Concepción Mora (v), y con residencia en la Urbanización En Curbati, en la parrilera que hay en la pasarela, como a 100 metros queda la Finca donde yo vivo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Pedro Antonio López Zuria, venezolano, mayo.....