DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada JUAN CUEVAS MANRIQUE, colombiano, cédula de ciudadanía colombiana N° 81.929.080, nacido en 19/01/1952, obrero, hijo de Mercedes Manrique y Juan Cuevas, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 5 con callejón Sucre, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.