; este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 25/07/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSIFICADAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458, 300 y 277 todos del Código Penal respectivamente en perjuicio de Luis Alberto Berríos Terán, Ramón Hernández Ocanto, Jhon Jairo Parra García y El estado Venezolano. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 21/04/2007, hasta el 23/04/2007, por un lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 31/05/2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, descontando el tiempo en que ef.....