DISPOSITIVA:
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del Imputado José Maria Albarran García, Venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, reservista, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.290.399, nacido en fecha 26-09-1987, natural de Barinas, Estado Barinas, dice ser hijo de Albertina García (v) y Eduardo Albarran (v), y con residencia en el Barrio Los Próceres, Tercera Etapa, Calle 3, Casa 8, detrás del kiosco "El Hongo", teléfono 0416-8774111,; por lo Supraanalizado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cú.....