ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas y así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, tomando en cuenta la finalidad del proceso, como es la búsqueda de la verdad, aun cuando se evidencia que es extemporánea por anticipada y la Comunidad de la Prueba solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado WUILLIAN JOSE FLORES, venezolano, natural de San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-07-1974, de 32 años, casado, chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.837.264, hijo de Francisco Ramón Camacho, no se si esta vivo porque no lo conozco y de Carmen Leonor Flores (f) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector, Etapa 2, Vereda 56, Casa N° 2 de la ci.....