estima esta Juzgadora, que la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARÍA ARAUJO DE CASTEBLANCO, ya identificada, contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Se ordena el archivo del presente expediente.