este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos se determina que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ZAMUDIO MEZA JHON LESTER,; a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus represe.....