DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JOSE COROMOTO ECHENIQUE RAMIREZ y ELOINA DEL CARMEN TERAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–10.563.232 y V.- 9.380.694, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN SERGENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.936; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron Matrimonio Civil, según consta en el Acta de Nº 220, llevado a cabo por ante La Alcaldía del Municipio Barinas, el día 14 de Marzo del año 2009; que.....