Visto el Oficio de fecha 19-08-2004 procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa; junto con el cual remiten a este Tribunal ACTA DE DEFUNCIÓN ORIGINAL, del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DESTER ANTONIO RANGEL CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.501; penado que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, falleció el día 15 de Noviembre del año Dos Mil Uno, en el referido Centro Penitenciario, la causa de la muerte según certificado médico fue Anemia aguda, lesión de aorta abdominal, estómago, herida por arma de fuego. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, DECLARA CERRADO EL.....