Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DILMARO JOSE QUEVEDO QUINTERO, fue detenido preventivamente el día: 23/07/2008, hasta el día 25/07/2008, cuando se concede medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por el Tribunal de Control, habiendo cumplido DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.