DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIMERO: En cuanto a la acusación ofrecida por la Fiscalia primera del Ministerio Publico se procede admitir parcialmente por cuanto no existen elementos de convicción que configuren el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, con respecto a ninguno de los imputados, y en cuanto al delito de Falsa Atestación imputado a Janhiso Martínez, tampoco existen elementos que demuestren este delito; es por lo que se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el Art. 318 Ord. 1° del COPP; y se admite solamente por el delito de Resistencia a la Autoridad para ambos imputados; con respecto al Janhiso Martínez además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Igualmente se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por dicha Fiscalia. SEGUNDO: Se Admi.....