este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 30/10/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y/o Robo de vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perju.....