este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano; ALEXIS JOSE ORTEGANO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" y "d", 623, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de responsabil.....