En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de admitir la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto todas las actuaciones a partir del 25 de julio del 2014, inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquense a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.
Exp. Nº 0051-14.