De conformidad con las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha: 23 de octubre de 1.980, sobre un bien inmueble consistente en: a) una parcela de terreno ubicada en la calle Bolívar, prolongación entre las avenidas Cumaná y San Juan de esta ciudad de Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Bolívar, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.); Sur: Casa de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.) y tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts.); Este: Casa de la misma Ramona Hidalgo viuda de Ochoa, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts.); y Oeste: Casa .....