Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL MITILO, A FAVOR DEL ACUSADO HERRERA SIERRALTA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad titular de la CI N ° V.-10.860.019, edad 33 años, nacido el 23-07-1.972, natural del estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Adjunto a la Gerencia de Construcción IAFE, hijo de Orlando Herrera y Magalis Sierralta de Herrera, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, AV. Pedro León Torres, entre calles 59 y 60, residencias Oriente, torres Monagas, apartamento 06-04; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.