declara como únicos y universales herederos del de-cujus Nicolás Gil Portela, al solicitante ciudadano Jorge Enrique Gil Cárdenas, ya identificado, y a la ciudadana Gloria Bernardina Portela Junguito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.150.359. Se dejan a salvo los derechos de terceros.