Por todos los razonamientos antes expuesto, y aunado a ello el Principio Constitucional que establece "Que el Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN realizada por el ciudadano MERQUIADES MODESTO PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.011.492, Y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ibidem, y no se ordena la notificación de la parte, ni del opositor por cuanto la presente decisión se produce dentro del lapso de Ley
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscrip.....