Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia para conocer de la presente demanda, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la apoderada actora, abogada LINDA DE LOS RIOS RATTIA, todos suficientemente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presenta causa, por considerarse incompetente en razón de la cuantía, ya que la misma es hasta CINCO MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado.....