DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SOLITADA POR LA DEFENSA del acusado: Ramón Antonio Estrada, y en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Juez de Control N° 02, en fecha: 05-11-2007, de conformidad con lo establecido en los Numerales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Último Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada, a los Trece (13) días del m.....