DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por los Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, y DECRETA LA NULIDAD DE TODO EL PROCESO A PARTIR DE LA ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. De conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Retrotrae el presente proceso a la etapa de imputación formal por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, para que de estricto cumplimiento al debido proceso.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la C.....