PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20-10-2.010, por el abogado en ejercicio Gilly Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ABEL PEREZ MORENO y LENYS DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.061.786 y V- 11.714.736, respectivamente.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada el 07-10-2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la motivación antes expuesta.
TERCERO: se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, efectuar el desalojo del Ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.016 del predio ubicado en el Sector Valle Hondo- La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas.
CUARTO: se EXHOR.....