este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, de la partición y liquidación del bien inmueble, identificado en la solicitud y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país.