REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Reanudada como se encuentra la presente causa y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en virtud de lo cual y por solicitud de la parte interesada se libro mandamiento de ejecución en fecha 22/05/2000 (F.209 y Vto.), dejando constancia mediante diligencia de fecha 30/05/2000 que el Apoderado Actor retiro mencionado mandamiento en la fecha antes indicada (F.209 Vto.), sin que hasta la presente y luego de haber transcurrido once (11) años, la parte actora haya realizado gestión alguna o se tenga conocimientos de las resultas del mandamiento de Ejecución; Por lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.
EL JUEZ,
Abg. .....