En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: FLORINDA DEL CARMEN COLMENARES DE GUANDA, a los Solicitantes Ciudadanos Maria Eduvigis del Carmen Guanda Colmenares, Lilia del Carmen Guanda Colmenares, Adela del Carmen Guanda Colmenares, Ysabel del Carmen Guanda Colmenares, José Rafael Guanda Colmenares, Francisco Javier Guanda Colmenares, Judit Guanda Colmenares, Yadery Yoly Guanda Colmenares y Betsi Coromoto Guanda Colmenares, venezolan.....