En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declarado CON LUGAR la Solicitud AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: LOLI CAROL JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.262.271, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en contra del ciudadano: RENNY JOSE CASTRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la.....