Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y por cuanto no han cambiado las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a la misma, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 264,250, 251 y 252 en relación con los artículos 1,12,13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y los artículos 19 ,23 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la .....