DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, a fin que se embarguen bienes muebles o cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado, ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, hasta cubrir la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 93.430,28) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada siendo su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de presentación de la demanda, a razón de: CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42,85) por Dólar ($) de los Estados Unidos de América, lo que arroja la cantidad C.....