DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, medida cautelar de conforme al Art. 250 Segundo aparte, y 256 numeral 9° del COPP a favor del imputado: ANGEL CUSTODIO NIETO BRICEÑO, quien se identificó con Cédula de Identidad laminada, como venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 14-04-1965, de 41 años de edad, soltero, Licenciado en Enfermería, Cabo Segundo de la Policía del estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.269.358, hijo de Eladia Rosa Briceño (V) y Pedro José Nieto (V) y residenciado en la Urbanización Las Palmas, Av. Principal, manzana G, numero 54, Numero de teléfono 6635035, Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionad.....