DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica como flagrante la Aprehensión del imputado y DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado LEO JOSÉ SILVA GARRIDO, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 07-04-1969, de 37 años, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.371.248, la cual no porta, hijo Julian Silva (f) y Alfonsa Garrido (v) y reside.....